En Bus-Sur, nos adscribimos íntegramente a la ley 19.284 que “Regula el uso de perros guías, de señal o servicio por parte de las personas con discapacidad”. Estos perros, pueden ser trasladados en cabina, de acuerdo a la siguientes indicaciones:

 

  • ¿Quiénes pueden transportar uno?

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.


  • ¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?

No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.


  • ¿Deben tener alguna identificación o distintivo?

Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.


  • ¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?

(...) Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.


  • ¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?

El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.