Según la web oficial de AFIP, está prohibido ingresar por Aduana:

 

  • Mercaderías que no constituyan equipaje.

  • Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.

  • Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).

  • Explosivos, inflamables y estupefacientes.

  • Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).

  • Franquicia y arancel

  • Cada persona puede llevar productos por un valor máximo de US$300 dólares sin pagar nada, lo que supere ese monto tiene que pagar el 50% del excedente, vamos con unos ejemplos.

  • Si viaja en familia puede sumar la franquicia, los menores de 16 años sólo tienen US$150 dólares, así que una familia tipo tendría una franquicia de:

    • Padre: US$300

    • Madre: US$300

    • Hijo de 20 años: US$300

    • Hija de 15 años: US$150

    • TOTAL: US$1050

 

¿Cómo se paga el excedente?


Hay una ventanilla ubicada al lado del paso de Aduana donde uno puede hacer un depósito en efectivo.

 

¿Qué pasa si no declara lo que compró?


No declarar lo que compró es un delito. En el mejor de los casos se deberá pagar lo que corresponde a la multa y terminará pagando el doble de lo que debería. Pueden retenerle los productos y además, hacerle pagar una multa.


Productos comestibles no autorizados:


  • Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.

  • Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.)

  • Animales vivos: por política, no está permitido su traslado.

  • Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleo, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros microorganismos para investigación.