El límite de responsabilidad frente a extravío o pérdida de encomiendas se limita al valor comercial sólo si este ha sido declarado por medio de la factura correspondiente tratándose de productos nuevos. En caso de productos usados, se podría indemnizar el valor actual del mercado del bien o producto, aplicada la respectiva depreciación por uso, solamente si el producto fue declarado por escrito al momento de ser enviado. De lo contrario el límite de responsabilidad sólo se limita al costo del envío.