Artículos de uso personal o comestibles (revisar lista), en cantidades domésticas. Si se transportan varios objetos iguales, pueden ser considerado como productos con finalidad comercial.
PRODUCTOS COMESTIBLES AUTORIZADOS:
Conservas: de pescado, porcinos, aves.
Productos lácteos: leches fluidas pasteurizadas, leche condensada, leche en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.), vegetales enlatados o envasados al vacío.
Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
Todos los productos deberán estar debidamente rotulados. Se permitirá el ingreso de cantidades acordes al consumo personal.