Artículos de uso personal o comestibles (revisar lista), en cantidades domésticas. Si se transportan varios objetos iguales, pueden ser considerado como productos con finalidad comercial.


PRODUCTOS COMESTIBLES AUTORIZADOS:

  • Conservas: de pescado, porcinos, aves.

  • Productos lácteos: leches fluidas pasteurizadas, leche condensada, leche en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.

  • Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.), vegetales enlatados o envasados al vacío.

  • Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.

  • Todos los productos deberán estar debidamente rotulados. Se permitirá el ingreso de cantidades acordes al consumo personal.